¿Quieres abrir tu nueva oficina y necesitas tramitar el suministro de la energía eléctrica? A continuación, te mostraremos los pasos que debes realizar para dar de alta la luz en tu nueva oficina.
¿Qué es dar de alta la luz?
Dar de alta la luz significa realizar los trámites necesarios para tener suministro de energía eléctrica en tu oficina o negocio. Para ello, debes cumplir una serie de requisitos y realizar algunos pasos necesarios para tal fin.
Además, debes pagar ciertas tarifas para poder acceder al suministro: derecho de enganche, derecho de acceso y derecho de extensión. Cada una de estas tarifas está regulada de forma oficial y dependerá de la cantidad de potencia eléctrica contratada.
Los principales requisitos que debes cumplir para dar de alta la luz en tu oficina, son los siguientes:
- Presentar DNI y NIF del titular
- Denominación social del negocio u oficina
- Dirección física donde se encuentra el punto de suministro eléctrico
- Código CUPS del punto de suministro. Esto para los casos en los que la oficina ya tuviera energía eléctrica con anterioridad.
- El CIE o Certificado de Instalación Eléctrica. Esto indica que la acometida fue realizada de acuerdo a la normativa vigente.
- Tener a la mano la potencia eléctrica que necesitas para tu oficina.
- Seleccionar la tarifa más conveniente de acuerdo a la actividad de la oficina
- Cuenta bancaria del titular, para realizar la domiciliación del pago.
La comercializadora podrá requerir alguna otra documentación, como, por ejemplo, el Código CNAE, correo electrónico, números de teléfono, entre otros. Esto para el registro de la data de sus clientes.
¿Cómo dar de alta la luz para tu oficina?
A continuación, te mostramos los pasos para dar de alta la luz para tu oficina:
- Verifica que las instalaciones tengan un contador de luz
- Si ya tienes el contador y solo necesitas el alta, contacta vía telefónica a la comercializadora seleccionada.
- Selecciona la potencia eléctrica que quieres contratar. Esto dependerá de la potencia eléctrica de consumo que tienes calculada para tu oficina.
- Realiza el contrato de la tarifa de luz acorde a tu consumo planificado
- La distribuidora se pondrá en contacto contigo para verificar el estado de la instalación, los documentos requeridos y realizar la conexión física.
- Entrega los documentos requeridos
- Realiza el pago de las tarifas de derechos
En caso de no tener contador de luz o acometida eléctrica por ser una obra nueva, debes hacer lo siguiente:
- Contacta vía telefónica a la comercializadora para que evalúen tu caso. Todas las comercializadoras tienen asesores que te indicarán lo que necesitas hacer para lograr dar de alta la luz en la oficina.
- Se debe realizar el montaje de la acometida eléctrica según las normas vigentes, en caso de no tenerla.
- Si ya tienes la acometida eléctrica pero solo falta el contador, debes gestionar uno con la comercializadora.
- También debes gestionar con la comercializadora la asignación de un código CUPS.
- Luego se debe gestionar el Certificado de Instalación Eléctrica al montaje eléctrico del local. Este lo realiza un instalador eléctrico profesional debidamente certificado para tal fin. Este certificado tiene una vigencia de 20 años.
- Con el CIE en mano, ya puedes contactar a la comercializadora para dar de alta la luz en tu oficina.
La empresa te solicitará los documentos requeridos y realizará la conexión física. Ya tienes servicio de luz para tu nueva oficina.
¿Qué potencia debo contratar?
Esto dependerá del tamaño de tu oficina y el equipamiento que tengas planificado para ella. Las comercializadoras tienen asesores que te pueden indicar un estimado de acuerdo a las características del local y el equipamiento.
Debes tener en cuenta que, desde la solicitud del alta, pueden pasar de 5 a 7 días hábiles para tener suministro eléctrico en la oficina. Si pasado el tiempo no se ha dado el alta, debes comunicarte inmediatamente con la comercializadora.