El Ministerio de Trabajo ha facilitado una guía de actuación en el ámbito laboral frente al coronavirus, donde se recogen diferentes consejos y procedimientos de actuación en el ámbito laboral. El objetivo principal de esta guía es informar sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las situaciones que se encontraran tanto empresas como las personas trabajadoras.

En la guía obtendremos información para saber tanto las medidas que podremos aplicar ante una posible crisis por contagios de COVID-19 dentro de la empresa. Del mismo modo, recoge además las obligaciones que tenemos tanto empleados como empresas ante este tipo de situaciones.

Se podrán tomar medidas preventivas de este tipo, de manera temporal, con el fin de evitar situaciones de contacto social, pero no es necesario paralizar la actividad general, ya que se pueden establecer otros métodos de trabajo, como el teletrabajo o variación en jornadas o horarios laborales.

Paralizar la actividad de la empresa. 

  • La empresa está obligada a tomar medidas preventivas cuando exista riesgo de contagio, y las personas trabajadoras estén expuestas a un riesgo grave o inminente en su trabajo por contagio del COVID-19.
  • Deberá informar, lo antes posible, acerca de la existencia del riesgo de contagio de coronavirus.
  • Tomar las medidas pertinentes necesarias para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad, y si fuese necesario, abandonar su lugar de trabajo.
  • Se podrán tomar medidas alternativas, para que los empleados puedan desempeñar el desarrollo de la actividad laboral sin ningún riesgo (trabajo desde casa), o incluso suspender la actividad.

Todo esto lo recoge el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Paralizar la actividad por decisión de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras podrán interrumpir, por voluntad propia, su actividad y abandonar el centro de trabajo, ya que estaría aplicando el anteriormente mencionado artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo, se podrán tomar estas medidas por decisión mayoritaria, y acordar variar el método de trabajo o incluso paralizar la actividad.

Sin embargo, se recalca que la alarma social generada por el coronavirus o la suposición no son causas con las que se puedan tomar estas medidas, debiendo valorarse siempre mediante apreciaciones subjetivas que demuestren una evidencia clara de riesgo.

Prevención y medidas.

La empresa debe garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, por este motivo las empresas pueden verse afectadas por las medidas de salud pública que se establezcan en un hipotético momento de crisis. Del mismo modo, se señala como las empresas deben tomar las medidas preventivas establecidas de acuerdo con una evaluación de riesgos, que depende del tipo de actividad de cada empresa.

Medidas de prevención:

  • Organizar el trabajo, y de este modo reducir el número de trabajadores expuestos a contagio.
  • Medidas especiales para personas trabajadores especialmente sensibles, que tengan un mayor riesgo de salud ante un posible contagio.
  • Prestar toda la información preventiva sobre higiene, tales como, lavarse las manos, no compartir objetos, ventilación en el trabajo, o limpiar el material y las superficies de trabajo.

La suspensión de la actividad.

Las empresas pueden ver afectadas sus actividades por el coronavirus por causas de organización, productivas o técnicas:

  • Escasez o falta de provisionamiento, elementos o recursos necesarios para desempeñar la actividad empresarial.
  • Descenso de la demanda, debido a la disminución de la actividad.

Se considerarán causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:

  • Absentismo total o parcial que impida la actividad en la empresa.
  • Cierre por decisión de las autoridades sanitarias.

El teletrabajo como solución organizativa.

El teletrabajo puede adoptarse como de las mejores medidas de prevención para disminuir los contagios del coronavirus. La decisión de implantar el teletrabajo como medida requerirá:

  • Que se establezca como medida temporal, y se revertirá en el momento que finalicen las causas que lo provocaron.
  • Ajustarse a la legislación en caso de teletrabajo.
  • Que no se pongan en riesgo los derechos de seguridad, salud y profesionales.
  • Que no suponga ningún coste adicional para las personas trabajadoras, siendo responsabilidad de la empresa prestar los equipos tecnológicos necesarios.

El avance tecnológico en los dispositivos y las nuevas aplicaciones web nos permiten realizar el mismo trabajo que realizamos en la oficina desde nuestra casa. Tareas tales como el envío de documentos para su firma, gestión documental, o el registro obligatorio de la jornada laboral, son posibles hacerlos desde casa de manera cómoda y fácil.

Sistemas web como firma documentos, diseñada para la gestión y firma digital de documentos, o Control Laboral, que nos facilita el registro horario en empleados con movilidad, hacen que medidas preventivas como el teletrabajo sean posibles.